Código Civil de Michoacán
Código Civil de Michoacán

Libro quinto · Primera parte · Título primero · Capítulo I Sección primera. Disposiciones generales

Arts. 958–9636 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Artículo 958

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 959

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 960

Para la existencia del contrato se requiere:

I.Consentimiento; y,

II.Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 961

El contrato puede ser invalidado:

I.Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.Por vicios del consentimiento;

III.Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,

IV.Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 962

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 963

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede (sic) dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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