Libro quinto · Primera parte · Título primero · Capítulo I Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 958
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 959
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Artículo 960
Para la existencia del contrato se requiere:
I.Consentimiento; y,
II.Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 961
El contrato puede ser invalidado:
I.Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.Por vicios del consentimiento;
III.Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,
IV.Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 962
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Artículo 963
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede (sic) dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.