Código Civil de Michoacán
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Libro quinto · Segunda parte Título primero. De los contratos preparatorios la promesa

Arts. 1408–14125 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Artículo 1408

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 1409

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 1410

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con el ofrecido.

Artículo 1411

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 1412

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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