Libro tercero Título primero. Disposiciones preliminares
Artículo 31
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están fuera del comercio.
Artículo 32
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 33
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.