Libro tercero · Título sexto Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 329
La servidumbre es gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Artículo 330
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 331
Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
Artículo 332
Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Artículo 333
Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Artículo 334
Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Artículo 335
Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
Artículo 336
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Artículo 337
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
Artículo 338
Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.