Artículo 332 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.