Código Civil de Michoacán
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Libro tercero · Título sexto Capítulo II. De las servidumbres legales

Arts. 339–3413 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Artículo 339

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 340

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 390 al 398, inclusive.

Artículo 341

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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