Código Civil de Michoacán
Código Civil de Michoacán

Libro segundo. De las personas

Arts. 16–3021 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Título primeroDe las personas físicas (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)

Artículo 16

Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad de goce y ejercicio en los términos y condiciones establecidos legalmente.

Artículo 16 Bis

Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo para donación, siempre y cuando no ponga en peligro su vida.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 16 Ter

Puede de igual forma disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o investigación.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 16 Quáter

La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título gratuito, y será revocable en cualquier momento para el donante y no podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 16 Quinquies

En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:

I.Deberá hacerse constar a través del documento que la ley en la materia disponga, y/o,

II.Expresarse ante notario público a través de cualquier instrumento público; y,

III.Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de los documentos en los que conste la autorización para conducir automotores. La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron los requisitos antes citados y entregará el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 16 Sexies

La disposición de órganos con fines de donación, puede consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la persona fallecida durante los dos años anteriores a su fallecimiento, en el siguiente orden:

I.El cónyuge y/o concubino y/o concubina;

II.Los descendientes y/o adoptado;

III.Los ascendientes y/o adoptante;

IV.Los hermanos;

V.En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a lo establecido en el presente Código.

Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes; y,

VI.En caso de no existir ninguno de los familiares señalados, la solicitud de autorización para la disposición de órganos deberá efectuarse ante el Consejo Estatal de Trasplantes quien podrá delegar por escrito esta función al Secretario Técnico del Consejo.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 16 Septies

Cuando se presente la muerte cerebral se estará a lo previsto por la Ley General de Salud, La Ley del Salud del Estado y la ley particular en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2021)

Título segundoDe las personas morales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)

Artículo 17

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 18

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen conforme a las normas que las rigen.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 19

Son personas morales:

I.La Federación, los Estados y los Municipios;

II.Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

IV.Las sociedades civiles y mercantiles;

V.Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;

VI.Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,

VII.Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Título terceroDe la capacidad

Capítulo IDisposiciones generales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)

Artículo 20

La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.

Artículo 21

La capacidad de ejercicio la adquiere una persona física al ser mayor de edad, tratándose de persona moral, al momento de su constitución.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 22

Las incapacidades establecidas por la ley son sólo restricciones a la capacidad de ejercicio.

Son incapaces:

I.Los menores de edad; y,

II.Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración daño, que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.

Los incapaces podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Capítulo IIDe la mayoría y minoría de edad (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)

Artículo 23

Una persona física es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que no ha cumplido los dieciocho años.

Las personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus bienes con sólo las limitaciones establecidas por la ley.

Capítulo IIIDe la emancipación y la habilitación de edad

Artículo 24Derogado

(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 25

La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:

I.De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,

II.De un tutor para los negocios judiciales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Título cuartoDel domicilio (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)

Artículo 26

Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, el residente manifieste ante la autoridad pública de su anterior domicilio, o de su residencia, que desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.

Artículo 27

Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 28

Es domicilio legal:

I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

II.Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;

IV.De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;

V.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI.De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y,

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII.De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Artículo 29

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida la negociación.

Las que tengan su administración fuera de territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliadas en el lugar de la ejecución.

Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 30

Los interesados tienen derecho para designar un domicilio convencional en donde deban cumplirse determinadas obligaciones.

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