CCMICH · Art. 19

Artículo 19 del Código Civil de Michoacán

Libro segundo. De las personas · Título segundo. De las personas morales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Son personas morales:

I.La Federación, los Estados y los Municipios;

II.Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

IV.Las sociedades civiles y mercantiles;

V.Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;

VI.Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,

VII.Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 19, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-19/

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