Artículo 19 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título segundo. De las personas morales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Son personas morales:
I.La Federación, los Estados y los Municipios;
II.Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
IV.Las sociedades civiles y mercantiles;
V.Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;
VI.Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,
VII.Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.