Artículo 22 Bis III del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Son personas morales:
I.- La Federación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, religiosos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y
VII.- Las personas morales extranjeras, siempre que se encuentren legalmente constituidas.