Artículo 22 Bis del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Son sujetos de derecho:
l.- Las personas físicas, a quienes la ley reconoce personalidad jurídica por el solo hecho de su naturaleza humana; y
II.- Las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalmente constituidas.