Artículo 22 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes jurídicos.