Artículo 122 del Código Civil de Sonora
Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. De las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.