Artículo 163 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva, por sus estatutos y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente.