Artículo 28 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.