Artículo 22 Bis V del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos sociales.