Artículo 22 Bis IV del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto.