Artículo 28 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.