Código Civil de Baja California Sur
Código Civil de Baja California Sur

Libro primero Titulo segundo. De las personas jurídicas

Arts. 25–284 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 25

Son personas de creación jurídica;

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.- Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII.- Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada, y

VIII.- Los condominios.

Artículo 26

Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social.

Artículo 27

Las personas jurídicas obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas o de sus estatutos.

Artículo 28

Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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