Libro primero · Titulo sexto Capitulo I. Disposiciones Generales
Artículo 272
El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 273
El divorcio puede ser voluntario, unilateral sin causa y vincular.
Artículo 273 A
Los cónyuges podrán solicitar la separación de cuerpos ante el Juez, una vez decretada, suspende el deber de cohabitación física entre los cónyuges, dejando subsistentes los demás deberes y obligaciones derivadas del matrimonio y el derecho a solicitar el divorcio vincular en cualquier momento.
Artículo 274
El cónyuge que haya solicitado el divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción ante el Juez.
Artículo 275
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos de aquél, los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 276
El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en alguna causa, podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar la suspensión dejando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Artículo 276 A
Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes.