Libro primero · Titulo sexto Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa
Artículo 305 A
Podrá solicitar el divorcio uno de los cónyuges, manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa.
El cónyuge que promueva el divorcio unilateral sin causa, deberá acompañar a la demanda, además del acta de matrimonio y de nacimiento del o de los hijos, una propuesta de convenio que contenga:
I.- La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia;
II.- Las modalidades bajo las cuales el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas o proponiendo, en su caso, la custodia compartida y sus modalidades;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos, especificando la forma, lugar y fecha para el pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- La asignación voluntaria de alimentos al cónyuge que se ocupe de la custodia de los hijos, especificando su monto y forma de pago, así como el plazo o las condiciones que considere pertinentes, o el señalamiento, en su caso, de que no se propone el pago de alimentos. En el caso de que uno de los cónyuges no tenga bienes y esté incapacitado para trabajar, la pensión será obligatoria y se cubrirá por todo el tiempo que dure la incapacidad;
Cuando el obligado demuestre su incapacidad para cubrir la pensión alimentaria de los hijos o del otro cónyuge, el Juez oficiosamente tramitara el juicio de alimentos contra los parientes obligados y solo decretara el divorcio cuando los acreedores estén asegurados.
V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso, del menaje de casa;
VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, el avaluó y el proyecto de partición;
VII.- Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes y uno de los cónyuges se hubiere dedicado preponderantemente a las labores no remuneradas del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o de personas en situación de dependencia dentro del mismo hogar durante el tiempo que haya durado el matrimonio, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiese invertido en el mantenimiento del hogar, la familia y personas dependientes dentro del mismo hogar y por esto no adquirió bienes o los bienes adquiridos sean notoriamente menores a los adquiridos por el otro cónyuge, tendrá derecho a una compensación por parte de su cónyuge hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes que ambos cónyuges juntos o por separado hubieren adquirido durante el matrimonio, con excepción de donaciones y herencias, considerando las reglas establecidas en este código respecto de los bienes propios y los comunes y en base al avalúo pericial de los mismos.
Artículo 305 B
Con la demanda de divorcio y la propuesta de convenio se dará vista al otro cónyuge, quien sólo podrá oponerse al divorcio en los casos en que opere una causal basada en la enfermedad.
Artículo 305 C
El convenio puede ser impugnado por el cónyuge demandado, especificando las causas, además de proponer las modificaciones pertinentes, debiendo resolverse en audiencia incidental, con la presencia de las partes y sus representantes, en la que el juez tratará de conciliar y sólo que esto no sea posible, resolverá lo que corresponda.
Cuando el motivo de la impugnación sea la compensación económica a que se refiere la fracción VII del artículo 305 A de este Código, el Juez determinará el monto que corresponda en base a la relación de bienes declarada por cada cónyuge y al avalúo pericial de los mismos.
Para el cálculo de la compensación antes precisada, el Juez deberá considerar las circunstancias especiales de cada caso.
Artículo 305 D
El juez que conozca del divorcio dictará de oficio o a petición de parte las medidas provisionales pertinentes, mientras se dicta sentencia definitiva, pudiendo decretar:
I.- En caso de que uno de los cónyuges alegue violencia familiar, fijará provisionalmente las medidas adecuadas para guardar la integridad y seguridad de los posibles afectados y abrirá un incidente en el que el otro cónyuge tenga oportunidad de defensa, determinando las medidas que deberán aplicarse durante el juicio;
II.- La cantidad que a título de alimentos deberá otorgar el deudor alimentario a los hijos y al cónyuge que se ocupe de su cuidado, siempre que éste no desempeñe trabajo remunerado.
III.- Las medidas que estime convenientes para que ninguno de los cónyuges disponga o afecte los bienes que integran la sociedad conyugal.
Artículo 305 E
La presentación de la demanda tiene el efecto de suspender los mandatos que los cónyuges se hayan otorgado, quedando revocados por la sentencia ejecutoriada que decrete el divorcio.
Una vez contestada la demanda, si no hay oposición al divorcio o al convenio planteado por la actora por parte del otro cónyuge o del Ministerio Público, y el Juez lo considera pertinente, una vez agotadas las audiencias de conciliación, se dictará sentencia en quince días, aplicando las propuestas sobre la guarda de los hijos y el derecho de visita; alimentos, uso del domicilio conyugal y del menaje respectivo, así como sobre la administración y liquidación de los bienes comunes.
Artículo 305 F
En caso de oposición, el Juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá provisionalmente lo que más convenga a los hijos, quienes tendrán derecho a ser oídos según su capacidad de comprensión. En todo caso, los hijos menores a siete años quedarán en custodia de la madre, a menos que se pruebe que esta medida es inconveniente para su salud física y mental.
El derecho preferente de la madre a la custodia de sus hijos menores de siete años, no está condicionada a la capacidad económica de ésta.
Artículo 305 G
En el divorcio unilateral sin causa se aplicarán lo dispuesto en los artículos 305 J de este Código, por lo que toca al uso de los métodos alternos para evitar la disolución del vínculo, así como los artículos 284 en relación con la liquidación del patrimonio común.
En los casos en que resulte imposible liquidar la sociedad conyugal durante el procedimiento, el Juez podrá decretar el divorcio y ordenar que la liquidación se realice por vía incidental, después de ejecutoriada la sentencia.