Código Civil de Baja California Sur
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Libro primero · Titulo sexto Capitulo VII. Del divorcio vincular por causas objetivas

Arts. 305 M–305 N2 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 305 M

La separación de los cónyuges por más de dos años y la declaración de ausencia, sólo legitiman el divorcio vincular, pudiendo notificarse al demandado por medio de edictos cuando se ignore su domicilio, procediendo en los términos previsto para el juicio ordinario.

Artículo 305 N

Cuando la separación de cuerpos se haya prolongado por más de dos años, cualquiera de ellos puede solicitar su conversión a divorcio vincular, por vía incidental en el juicio original, en el que será oída la otra parte, en una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la demanda.

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