Libro primero · Titulo sexto Capitulo IV. Del Divorcio necesario por enfermedad
Artículo 288Derogado
Derogado.
Artículo 289Derogado
Derogado.
Artículo 290Derogado
Derogado.
Artículo 291Derogado
Derogado.
Artículo 292Derogado
Derogado.
Artículo 293
La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez antes de que la sentencia cause ejecutoria.
Artículo 294Derogado
Derogado.
Artículo 295Derogado
Derogado.
Artículo 296Derogado
Derogado.
Artículo 297Derogado
Derogado.
Artículo 298Derogado
Derogado.
Artículo 299Derogado
Derogado.
Artículo 300Derogado
Derogado.
Artículo 301Derogado
Derogado.
Artículo 302Derogado
Derogado.
Artículo 303Derogado
Derogado.
Artículo 304Derogado
Derogado.
Artículo 305Derogado
Derogado.