Libro primero Titulo octavo. Del parentesco
Capítulo ÚnicoDe los diversos tipos de parentesco.
Artículo 341
La Ley no reconoce más parentesco que el consanguíneo, el de afinidad y el civil.
Artículo 342
El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.
Artículo 343
El parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre una persona cónyuge y las personas parientes consanguíneas de la otra persona cónyuge.
Artículo 344
El parentesco civil es el que nace de la adopción.
Artículo 345
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
Artículo 346
La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la transversal o colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 347
La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los de que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación que se atiende.
Artículo 348
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 349
En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, solo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, según el caso.