Libro segundo Titulo primero. Disposiciones preliminares
Artículo 755
Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio.
Artículo 756
Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 757
Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.