Código Civil de Baja California Sur
Código Civil de Baja California Sur

Libro segundo Titulo primero. Disposiciones preliminares

Arts. 755–7573 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 755

Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio.

Artículo 756

Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 757

Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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