Artículo 757 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.