Artículo 749 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.