Artículo 747 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.