Artículo 586 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.