Código Civil de la Ciudad de México
Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares

Arts. 747–7493 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 747

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

Artículo 748

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 749

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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