Artículo 744 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.