Código Civil de Querétaro
Código Civil de Querétaro

Libro Segundo Título Primero. Disposiciones preliminares

Arts. 742–7443 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 742

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 743

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 744

Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

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