Código Civil de Querétaro
Código Civil de Querétaro

Libro Segundo · Título Sexto Capítulo Primero. Disposiciones generales

Arts. 1047–105913 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 1047

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1048

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1049

Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 1050

Son continuas, aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1051

Son discontinuas, aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1052

Son aparentes, las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1053

Son no aparentes, las que no presentan signo exterior de su existencia.

Artículo 1054

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1055

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1056

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

Artículo 1057

Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera.

Artículo 1058

Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1059

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales

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