Código Civil de Querétaro
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Libro Segundo · Título Sexto Capítulo Segundo. De las servidumbres legales

Arts. 1060–10623 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 1060

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1061

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de este Título.

Artículo 1062

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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