Libro Segundo · Título Sexto Capítulo Segundo. De las servidumbres legales
Artículo 1060
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1061
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de este Título.
Artículo 1062
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.