Artículo 749 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.