Código Civil Federal
Código Civil Federal

LIBRO SEGUNDO TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares

Arts. 747–7493 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 747

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 748

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 749

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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