CCCDMX · Art. 750

Artículo 750 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes · CAPITULO I. De los bienes inmuebles

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Son bienes inmuebles:

I.El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III.Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V.Los destinados a palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI.Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

VII.Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX.Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;

X.Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI.Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII.Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII.Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada G.O. CDMX 28/10/25
  • (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 750, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-750/

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