Artículo 60 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo primero. De los bienes inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su forma o sustancia, los muebles por naturaleza que perteneciendo al dueño de un inmueble se hayan incorporado a éste con la intención de unirlos permanentemente o para su explotación económica, así como los derechos reales sobre inmuebles.
Se consideran como tales:
I.El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III.Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV.Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V.Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos, análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI.Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII.Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño, de éstos, salvo convenio en contrario;
IX.Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;
X.Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinados a ese objeto;
XI.Los diques y construcciones que, aún cuando sea flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o cualquiera otra superficie de agua;
XII.Los derechos reales sobre inmuebles; y
XIII.El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas y de trasmisión y distribución eléctrica, y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas.