Artículo 61 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo primero. De los bienes inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles, conforme al artículo que antecede, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio, salvo el caso de que en el valor de éstos haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme a derecho corresponda según la naturaleza del gravamen que se hubiere constituido.