Artículo 732 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo segundo. De la division de los bienes · Capitulo I. De los bienes inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los muebles por su naturaleza considerados por el artículo anterior como inmuebles sólo tendrán este carácter, cuando el dueño realice la incorporación o el destino y dejarán de reputarse como inmuebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio, salvo el caso de que en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir un derecho real en favor de un tercero. En este caso el tercero tendrá las acciones reales que corresponda, según el derecho real que se hubiere constituido a su favor.