Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero Titulo primero. Disposiciones preliminares

Arts. 725–7306 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 725

Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación.

Artículo 726

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio.

Artículo 727

Las cosas pueden estar fuera del comercio, por su naturaleza o por disposición de la Ley.

Artículo 728

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tienen valor económico y las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Artículo 729

Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código Civil, en lo no previsto en ellas.

Artículo 730

El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.

Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, considerándose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.

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