Código Civil de Tlaxcala
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Libro tercero · Titulo sexto Capitulo I. Del usufructo en general

Arts. 979–98810 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 979

El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma ni substancia.

Artículo 980

El usufructo se constituye por acto jurídico unilateral o plurilateral, por la ley, o por usucapión.

Artículo 981

Puede constituirse el usufructo en favor de una o varias personas, y en este caso, simultánea o sucesivamente.

Artículo 982

Si se constituye en favor de varias personas simultáneamente, cesando el derecho de una de las personas, el usufructo acrece a las demás, salvo que el título del usufructo disponga lo contrario.

Artículo 983

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 984

Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Artículo 985

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario. También es vitalicio cuando se adquiere por usucapión.

Artículo 986

El usufructo puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para terminar, y puede ser puro o condicional.

Artículo 987

Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del usufructo, y oponerse a toda cesión o renuncia de éste siempre que se haga en fraude de sus derechos.

Artículo 988

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, se arreglan por el título constitutivo del usufructo y, en su caso, por la ley.

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