Libro segundo Titulo primero. De las personas fisicas y de la capacidad
Artículo 31
Son personas físicas los seres humanos. Estos tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Artículo 32
La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero la ley lo protege desde el momento en que es concebido; y si nace vivo, los efectos jurídicos de la protección legal se retrotraen a partir de su concepción.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores sólo en los casos declarados expresamente.
Los incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes.
Artículo 33
Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos.
Artículo 34
Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia.