Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo · Titulo decimoquinto Seccion primera. Generalidades

Arts. 642–6498 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 642

Las personas jurídicas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.

Artículo 643

Son personas jurídicas:

I.- El Estado de Tlaxcala y los Municipios del mismo Estado;

II.- Las sociedades civiles;

III.- Las asociaciones civiles;

IV.- Las corporaciones de carácter público o privado y las fundaciones reconocidas por la ley;

V.- Los grupos, reconocidos por la ley, de personas físicas unidas temporal o permanentemente por un mismo interés jurídico.

Artículo 644

En el Estado de Tlaxcala se reconoce capacidad de goce y ejercicio a las personas jurídicas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados que integran la Federación.

Artículo 645

Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

Artículo 646

Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente o en la forma que dispongan las leyes.

Artículo 647

El domicilio de las personas jurídicas se determina:

1°.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;

2°.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;

3°.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Artículo 648

Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejerciten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos se refiere.

Las personas jurídicas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar distinto del domicilio de la casa matriz, se entenderán sometidas, para todo lo relativo a los hechos que sean imputables a sus sucursales o a los actos jurídicos que éstas realicen, a la jurisdicción del lugar donde sucedan tales hechos o se efectúen tales actos jurídicos.

Artículo 649

Las personas jurídicas pueden también designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

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