Código Civil de Tlaxcala
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Libro segundo · Titulo decimoquinto Capitulo II. De los socios

Arts. 683–6897 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 683

Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad y a indemnizar por los defectos de esos bienes; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 684

A menos que lo establezca el acto constitutivo de la sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Artículo 685

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en el acto constitutivo de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.

Artículo 686

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga el acto constitutivo de la sociedad.

Artículo 687

Los socios gozarán del derecho del tanto.

Artículo 688

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Artículo 689

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

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