Artículo 685 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo II. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en el acto constitutivo de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.