Artículo 231 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección segunda. Socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en la escritura constitutiva de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.