Código Civil de Puebla
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Libro primero · Capítulo VI Sección segunda. Socios

Arts. 228–2358 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 228

Cada socio estará obligado:

I.Al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.

II.A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

III.A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.

Artículo 229

A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social.

Artículo 230

Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad, con devolución de lo que aportaron.

Artículo 231

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en la escritura constitutiva de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.

Artículo 232

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva.

Artículo 233

Los socios gozarán del derecho del tanto.

Artículo 234

El estatuto establecerá las causas de exclusión de los socios, y éstos por unanimidad acordarán la exclusión, cuando proceda.

Artículo 235

Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades de aquél, mientras no concluyan las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

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