Artículo 228 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección segunda. Socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cada socio estará obligado:
I.Al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.
II.A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
III.A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.