Artículo 232 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección segunda. Socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva.