Artículo 2133 del Código Civil de Morelos
CESION DE DERECHOS DE LOS SOCIOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo segundo. De las sociedades civiles · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y otro caso.